REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001714
ASUNTO: RP11-P-2013-001714

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO, se desconocen sus datos, por su presunta participación en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 10 de Mayo del 2010, En esta misma fecha en horas de la tarde, realizando labores de patrullaje en los diferentes sectores de la localidad…, en momentos que se desplazaban por la carretera Nacional Carúpano Guaca, Sector Guiria de la Playa, observaron a un ciudadano …, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud no adecuada, lo que los llevo a presumir que ocultaban algo, por tal motivo optaron en descender de la unidad procediéndole a informar que se le iba a realizar una revisión corporal, manifestando dicho ciudadano que no permitiría que le efectuaran dicha revisión de igual forma vocifero palabras obscenas e insultando su investidura, procediendo a informarle al ciudadano que mantuviera la cordura ya que se estaba dirigiendo a funcionarios públicos, haciendo caso omiso , continuando con las ofensas, en vista de tal situación y siendo las 3:25 horas de la tarde, se le indico al ciudadano que quedaría detenido, siendo identificado como Imputado RAMÓN JOSÉ GUILARTE CARABALLO”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO, se desconocen sus datos, por su presunta participación en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO, se desconocen sus datos, por su presunta participación en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. YSMENIA FERNANDEZ La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABAS