Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GRATEROL PAZ y ROSSANA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.080.166 y V-7.968.161, respectivamente, y domiciliados el primero, en la población de Cariaquito, calle principal, casa sin número, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y la segunda, en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Mil Novecientos Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante por ante La Prefec.....