REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002971
ASUNTO : RP01-P-2011-002971

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por la abogada Mariuska Gabaldon, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Fredellys Zorobel Focault de Rivas, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor del mismo al ciudadano Franklin Jiménez, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Fredellys Zorobel Focault de Rivas, por ante el Despacho del Fiscal Superior del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que el ciudadano Franklin Jiménez, le había causado daños a la casa de su hermana, y agrega que los hechos narrados por la víctima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por constituir el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 174, segundo aparte del Código Penal. -

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Uno (01) del Expediente, cursa denuncia planteada por ante el Ministerio Público, en fecha 19 de Mayo del año 2008, por la ciudadana Fredellys Zorobel Focault de Rivas, quien señala, entre otras cosas:

“…Bueno ayer mientras me encontraba interponiendo una denuncia en contra de FRANKLIN JIMÉNEZ, me llamo por teléfono mi hermana y me dijo que uno de sus hijos se había presentado a la casa y le había causado daños …”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Mariuska Gabaldon, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 19 de Mayo del año 2011, por la ciudadana FREDELLYS ZOROBEL FOCAULT DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.315.090 y residenciada en las Palomas, Sector Los Ranchos, Numero 98, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano FRANKLIN JIMÉNEZ, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.