Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al penado SANTIAGO RAMON MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.781.789, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 25-04-86 , hijo de Alexis Marcano y Marisol Marcano, residenciado en: Calle San Félix, Casa N° 56-A, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, .....