REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004057
ASUNTO: RP11-P-2007-004057





SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Recibido como han sido, Oficios Nº 0725-2011 y Nº 0625-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente a los Penados MIGUEL ANTONIO URBÁEZ FIGUERA, y ENIVEL MARÍA GONZÁLEZ, en el cual se concluye que dichos penados han cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO URBÁEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-07-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.610, hijo de Miguel Ángel Urbáez y Quintina Figueroa; y residenciado en Cachipa, Sector Vivienda Vieja, Casa s/n, cerca del módulo policial, Municipio Cajigal del Estado Sucre y ENIVEL MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-04-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.333, hija de María Del Pilar y Orángel Martínez y residenciada en Cachipal Sector Vivienda Vieja, Casa s/n, cerca del módulo policial. Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28-04-2009, éste Tribunal, entonces a cargo de la Juez Abg. Luís Mariano Marsella, decretó a favor de dicho penado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta a los penados MIGUEL ANTONIO URBÁEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-07-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.610, hijo de Miguel Ángel Urbáez y Quintina Figueroa; y residenciado en Cachipa, Sector Vivienda Vieja, Casa s/n, cerca del módulo policial, Municipio Cajigal del Estado Sucre y ENIVEL MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-04-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.333, hija de María Del Pilar y Orángel Martínez y residenciada en Cachipal Sector Vivienda Vieja, Casa s/n, cerca del módulo policial. Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de suspensión condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE.