REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003467
ASUNTO : RP01-P-2007-003467
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano Cruz Rodolfo Fernández, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-5.694.187, residenciado en Urb. Rómulo Gallegos Edificio 2-A apto 1 en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° RP01-P-2007-003467, cursante ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra las personas; manifestando el mismo que los imputados en la presente causa en la sala lo ven de forma amenazante y uno de ellos se ha mudado al apartamento de al lado y lo a buscado varias veces para hablar en un tono amenazante, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima Cruz Rodolfo Fernández, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-5.694.187, residenciado en Urb. Rómulo Gallegos Edificio 2-A apto 1 en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (6) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-
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