REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana JULIA MATILDE GUZMAN DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 2.660.006, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge ciudadano: GREGORIO ASISCLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.916.420, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.959, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y al ciudadano: GREGORIO ASISCLO BRAVO, arriba identificado, del ciudadano: INOCENTE GREGORIO BRAVO GUZMAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 12.885.935, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, de fecha Diez (10) de Mayo del año 2.011, la cual riela al folio Cinco (05), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos NATHALI COROMOTO GOMEZ GUEVARA y JESUS GLODARDO GUEVARA RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.063.281 y V- 4.949.121, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Tío Pedro, Edificio Nº 01, Planta Baja, Apartamento D, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Tío Pedro, Edificio Nº 01, Planta Baja, Apartamento C, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NATHALI COROMOTO GOMEZ GUEVARA y JESUS GLODARDO GUEVARA RIVAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JULIA MATILDE GUZMAN DE BRAVO y GREGORIO ASISCLO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.660.006 y V- 1.916.420, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano INOCENTE GREGORIO BRAVO GUZMAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 12.885.935, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (07/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.800-11.-
SSD/OM/av.-