REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000020
ASUNTO: RP11-P-2008-000020

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 7 de Junio de 2011, se traslado y constituyo en la sala de audiencias de transición, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Ciudadana Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-000020, seguido al imputado PEDRO LUIS UGAS RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Maria Jose Jaramillo, La Defensa Publica Penal Nº 03 Abg Edgar Brito, el imputado Pedro Luís Ugas Rodríguez y la victima Luisa Alexis Sánchez Rondon. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima Luisa Alexis Sánchez Rondon, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano PEDRO LUIS UGAS RODRIGUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado, PEDRO LUIS UGAS RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del PEDRO LUIS UGAS RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado PEDRO LUIS UGAS RODRIGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, si en virtud de lo manifestado por la víctima a viva voz en esta sala de audiencias, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado PEDRO LUIS UGAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ALEXIS SÁNCHEZ RONDON; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA,
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado PEDRO LUIS UGAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 05-12-1971, titular de Cédula de Identidad N° V- 12.288.974, Hijo de Juana Rodríguez y pedro Ugas, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en: Canchunchu viejo, sector 19 de Abril, Calle Bermúdez casa n 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ALEXIS SÁNCHEZ RONDON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.




La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya