Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ARMANDO JOSÉ ANDRADEZ ORTIZ, venezolano, nacido en Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.262, soltero, nacido en fecha 03-10-90, hijo de Norelis Del valle Ortiz y Armando Antonio Andrade y residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Pinto Salinas, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) A.....