REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.436, domiciliado en Caiguire calle campo alegre, casa S/N Cumana Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de marzo de 2012, según acta inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento tres (103) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 16 de Abril de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios ciento tres (103) al ciento siete (107) de la primera pieza procesal del expediente, su fecha de detención es el día 25 de FEBRERO de 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL en su carácter de Defensor Público Penal mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar a una Libertad Condicional, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.436, domiciliado en Caiguire calle campo alegre, casa S/N Cumana Estado Sucre; y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado en virtud de que opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, indicándole que se encuentra detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.