REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003767
ASUNTO : RP01-P-2010-003767

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29/09/1980; indocumentado; soltero; de oficio colector de microbús en la Cooperativa Sucre; residenciado en La Llanada, sector dos, vereda 01, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 26 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios cien (100) al ciento diez (110) de la tercera pieza del presente Expediente y posterior publicación de fecha: 05 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento cuarenta y dos (142) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, mediante decisión de fecha 31 de Enero de 2013, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal, inserta al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 14 de OCTUBRE de 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YELIZXI GALANTON en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: la practica de evaluación psicosocial al penado JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29/09/1980; indocumentado; soltero; de oficio colector de microbús en la Cooperativa Sucre; residenciado en La Llanada, sector dos, vereda 01, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.