REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000727
ASUNTO : RP01-P-2012-000727

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.204, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 19-12-1993, residenciado en el Mirador por la Torre calle Principal de Mundo Nuevo, cerca de un Taller y la bodega Cuco, del Sucre del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MARIN APITZ; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. PEDRO MANUEL ROJAS en su carácter de Defensor Público Penal del penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, mediante el cual solicita computo actualizado de pena, se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, así como la práctica de evaluaciones psicosociales para optar a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales quien expone observa que en fecha 6 de Noviembre de 2012, este Tribunal dicto auto ejecutando la sentencia recaída sobre el penado de autos, dejándose constancia en el referido auto de ejecución que según acta de investigación penal, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de FEBRERO de 2012, por lo que hasta la presente fecha el penado tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir una pena de: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, la cual finalizará el día: 27 de octubre de 2018. Así mismo y en el referido auto se indicó las fechas a través de las cuales y una vez cumplidas puedan estos optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 27 de OCTUBRE del año 2013. SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de MAYO del año 2014. TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de AGOSTO del año 2016. CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de FEBRERO del año 2017.
Así las cosas y de lo antes señalado se evidencia, que para la presente fecha el penado NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud del Defensor Público Penal a los fines de practicar las evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar las formulas alternativas respectivas.
De seguida y en vista de que el Defensor Público igualmente solicito de este Juzgado y a favor de su representado fuera este incluido en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, no siendo dicha solicitud contraria a derecho este Juzgado acuerda librar oficio al director del Internado a los fines de incluya al penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: computo actualizado el cual arrojo lo siguiente, por lo que hasta la presente fecha el penado tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir una pena de: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, la cual finalizará el día: 27 de octubre de 2018. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Público Penal en lo que se refiere a la practica de evaluación psicosocial al penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.204, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 19-12-1993, residenciado en el Mirador por la Torre calle Principal de Mundo Nuevo, cerca de un Taller y la bodega Cuco, del Sucre del Estado Sucre; ya que para la presente fecha el penado de autos NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Penal a los fines de incluya al penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.204, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 19-12-1993, residenciado en el Mirador por la Torre calle Principal de Mundo Nuevo, cerca de un Taller y la bodega Cuco, del Sucre del Estado Sucre; en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario, para lo cual se ordena oficiar al Comandante General de la Policía a tales fines. Así se decide.
Notifíquese a las partes, Igualmente líbrese oficio al Comandante General de la Policía a los fines de incluya al penado KELVIN RAFAEL PATIÑO MARQUEZ, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Notifíquese al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.