REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001505
ASUNTO : RP01-P-2011-001505
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: REINALDO JOSE FIGUERA RIVERO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: REINALDO JOSE FIGUERA RIVERO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Puerto La Cruz, nacido el día 13/02/1990, soltero, vigilante, hijo de Petra Rivero y Salomón Figuera, titular de la cédula de identidad N° 22844830; residenciado en los Altos de Sucre, sector 19 de abril , calle principal, casa 38, a 500 metros de la Bodega El Topocho, Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 31 de Octubre de 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la conducta asumida por el prenombrado ciudadano estuvo ajustada a las condiciones establecidas, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal que lleva la causa como con las sugerencias exigidas por la Delegada de Prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que el ciudadano: REINALDO JOSE FIGUERA RIVERO, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado, y efectivamente en fecha: 31 de Octubre de 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: REINALDO JOSE FIGUERA RIVERO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Puerto La Cruz, nacido el día 13/02/1990, soltero, vigilante, hijo de Petra Rivero y Salomón Figuera, titular de la cédula de identidad N° 22844830; residenciado en los Altos de Sucre, sector 19 de abril , calle principal, casa 38, a 500 metros de la Bodega El Topocho, Estado Sucre; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.