REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010125
ASUNTO : RP01-P-2012-010125
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, Defensor Público Penal y a favor del penado LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.992.103, 22 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 18/07/1991, y residenciado en La isla de margarita estado Nueva esparta en la calle los tubos Casa N-86, a 5 casa del mercal de la población la guardia hijo de los ciudadanos Marqueza Salazar y Luis Lachea. Teléfono: 0295.7721336; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Cumaná, donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, en virtud de que la familia del prenombrado penado se encuentra establecida en la ciudad de Barcelona, por lo que el mismo no tiene contacto con ellos, por las diferentes limitaciones que se les presenta para trasladarse a la ciudad de Cumaná. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Defensor Público mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Segundo: igualmente cursa en el referido escrito manifestación del defensor solicitando el traslado de su auspiciado hacia el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, por cuanto su familia se encuentra en la referida ciudad y así se le hace mas factible las visitas y con mas frecuencia.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.992.103, 22 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 18/07/1991, y residenciado en La isla de margarita estado Nueva esparta en la calle los tubos Casa N-86, a 5 casa del mercal de la población la guardia hijo de los ciudadanos Marqueza Salazar y Luis Lachea. Teléfono: 0295.7721336; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección de la Comandancia General de la Policía de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante la referida Comandancia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, al ciudadano penado LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.992.103, 22 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 18/07/1991, y residenciado en La isla de margarita estado Nueva esparta en la calle los tubos Casa N-86, a 5 casa del mercal de la población la guardia hijo de los ciudadanos Marqueza Salazar y Luis Lachea. Teléfono: 0295.7721336; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección de la Comandancia General de la Policía de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.