REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005235
ASUNTO : RP01-P-2011-005235

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ANGEL EDUARDO ACOSTA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANGEL EDUARDO ACOSTA, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.210.698, Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luís Acosta y Lesbia De Acosta, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 02, Vereda 60, Casa Nro. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-845-06-50 (Hermana), se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 23 de Octubre de 2012, según acta inserta a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintinueve (129) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de LUIS MIGUEL ROMERO RODRIGUEZ a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 16 de Noviembre de 2012, dejándose expresa constancia que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día 27 de DICIEMBRE de 2011; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YELIXZI GALANTON en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: la practica de evaluación psicosocial al penado ANGEL EDUARDO ACOSTA, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.210.698, Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luís Acosta y Lesbia De Acosta, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 02, Vereda 60, Casa Nro. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-845-06-50 (Hermana), y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.