En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados Pablo Ramón Díaz Marcano, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Cantarrana, Sector Santa Eduviges, Calle 03, casa No-01. Cumana, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.970 y Carlos José Toro Tarazona, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa Eduviges, Calle 03, Casa No-39, Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 6.493.601; por los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto en el artículo 466 Ord. 1 del Código Penal, ESTAFA SIMPLE, previsto en el artículo 464 del Código Penal, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto en los artículos 470,468 y 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nancy Cristina Guevara, Eduardo Antonio Guevara Rodríguez, Norma Rosa Rivas .....