REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002200
ASUNTO : RP01-P-2014-002200
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.897.548, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 20-03-1996, obrero, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos: Erika Castro Castro y José González y residenciado en la Av. Carúpano, casa N° 58 (frente al liceo Creación Caigüire) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el Abg. Efraín Araujo, Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado, previo traslado desde la Policía del Municipio Sucre del estado Sucre. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando cada uno y de forma separada que NO cuenta con la asistencia de Defensor Privado, por lo que este juzgado le nombra en este acto a la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, quien aceptó ce el cargo recaído en su persona y se impuso de la actuaciones.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, quien expone: “esta representación Fiscal coloca a disposición de este Tribunal, a fin de que sea individualizado como imputado al ciudadano: ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, por lo hechos ocurrido en fecha 05-04-2014aproximadamente a las 12.30 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre, en labores de patrullaje por la Av. Gran Mariscal, avistaron un ciudadano quien vestía franela de color blanca y un blue jeans quien al observar la presencia policial se puso nervioso y trató de evadir la comisión, y al hacerle la revisión corporal, le fue incautado en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre 38, solicitándole la documentación de dicha arma, no aportando ninguna, por lo que quedó detenido e identificado como: ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO. Ahora bien ciudadano Juez, pese a que la conducta desplegada por el detenido en torno a los requerimientos que le hiciera el órgano policial, pudiera ser encuadrada en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 3 de dicho texto legal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita se decrete en contra del mencionado ciudadano Libertad sin Restricciones. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando el mismo: “No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud hecha por el ministerio público, ya que evidentemente no existen suficientes elementos de convicción que indiquen que mi representado este involucrado en el hecho investigado y aunado a ello, no consta en las actas entrevista practicada a testigos presenciales que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes, en tal sentido solicito se decrete en contra de mi representado ciudadano ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, la Libertad sin restricciones. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
En este Estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, escuchados los alegatos del Defensor Publico y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 05-04-2014aproximadamente a las 12.30 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre, en labores de patrullaje por la Av. Gran Mariscal, avistaron un ciudadano quien vestía franela de color blanca y un blue jeans quien al ver observar la presencia policial se puso nervioso y trató de evadir la comisión, y al hacerle la revisión corporal, le fue incautado en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre 38, solicitándole la documentación de dicha arma, no aportando ninguna, por lo que quedó detenido e identificado como: ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO; asimismo, consta en actas los siguiente elementos de convicción: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 05-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al IAPMSES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la forma en como resultó detenido el imputado de autos, al folio 04 y vuelto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 05 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones del inicio de la investigación, al folio 07 y vuelto, cursa Experticia de reconocimiento legal Nro. 008. Al folio 08 cursa Memorándum Nro. 9700-174-SDC-0314 emitido por el Sistema SIIPOL en cual dejan constancia que imputado no presenta registros policiales. Así tenemos que al examinar este Juzgador las actas con las cuales se acompaña la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra del ciudadano: ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la autoría o participación del mismo con respecto al delito, así tenemos entonces que, exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor o participe de un hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presenciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, ello hace procedente que este Tribunal acoja la Solicitud Fiscal en cuanto a que se decrete en contra del ciudadano ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, la Libertad sin restricciones a lo cual se acogió la Defensora Pública, por lo que considera procedente restituir de inmediato la libertad plena al ciudadano ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, en atención al principio de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando a viva voz, libre de coacción y apremio, su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: ERICK JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.897.548, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 20-03-1996, obrero, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos: Erika Castro Castro y José González y residenciado en la Av. Carúpano, casa S/N (frente al liceo Creación Caigüire) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 112 de Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ