REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000926
ASUNTO : RP01-P-2010-000926
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por la ABG. PAOLA DI BICIGLIE, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos JOSE ALBERTO MALAVE ROMERO, CARLOS JAVIER JIMENEZ, JOSE ALBERTO ORTIZ SUAREZ; RAMON JOSE SERPA PERDOMO, RONNI RAMON CARABALLO ARAY, RONMER JOSE RIVERO RENGEL Y ELIOMAR JOSE RIVERA; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal y PARTICIPACION EN ASOCIACION SEDIOSA previsto en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-03-2010, siendo las 11:50 a.m., cuando los ciudadanos, de autos, entre otros; trancaron la avenida Universidad de esta ciudad y lanzaban objetos contundentes (piedras y botellas a los vehículos que pasaban por ese sector, siendo detenidos por funcionarios policiales adscritos al IAPES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputado, ciudadanos JOSE ALBERTO MALAVE ROMERO, CARLOS JAVIER JIMENEZ, JOSE ALBERTO ORTIZ SUAREZ; RAMON JOSE SERPA PERDOMO, RONNI RAMON CARABALLO ARAY, RONMER JOSE RIVERO RENGEL Y ELIOMAR JOSE RIVERA; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal y PARTICIPACION EN ASOCIACION SEDIOSA previsto en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados JOSE ALBERTO MALAVE ROMERO, venezolano, de 18 años de edad; cédula de identidad N° 22.921.639; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 19-02-1992; de oficio estudiante; residenciado en Bebedero, vereda 76 casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS JAVIER JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad; cédula de identidad N° 24.402.847; nacido en fecha 20-12-1991; natural de Cumaná; residenciado en Cumanagoto segundo, vereda 2 casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre; JOSE ALBERTO ORTIZ SUAREZ; venezolano, de 18 años de edad; cédula de identidad N° 20.993.093; natural de Cumaná; nacido en fecha 13-08-1991; residenciado en el cerro la polar, sector el valle, casa N° 136, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293 4519262; RAMON JOSE SERPA PERDOMO; venezolano, de 29 años de edad; cédula de identidad N° 15.284.170; nacido en fecha 24-04-1980; residenciado en Fe y alegria, piso 2, apto 4, Cumaná, Estado Sucre, RONNI RAMON CARABALLO ARAY; venezolano, de 29 años de edad; cédula de identidad N° 16.486.319; nacido en fecha 19-02-1980; residenciado en fe y alegría, bloque 42, apto 00-01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-4319957; ELIOMAR JOSE RIVERA; venezolano, de 18 años de edad; cédula de identidad N° 22.631.903; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 28-10-1991; residenciado en llanada, sector 1, vereda 24, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre; y en cuanto al imputado RONMER JOSE RIVERO RENGEL; venezolano, de 27 años de edad; cédula de identidad N° 15.576.839; natural de Cumaná; nacido en fecha 04-04-1981; residenciado en la llanada, sector 3, vereda 1, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal y PARTICIPACION EN ASOCIACION SEDIOSA previsto en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y a los imputados conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO
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