REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001851
ASUNTO: RP11-P-2014-001851


SENTENCIA INTERLOCUTORIA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día, 06 de Abril de 2014, la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto Nº RP11-P-2014-001851 seguido al imputado WANDER ANDRES CARPINTERO RAMOS, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le impone del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 2 Abg. Jenny Aponte, quien a fue impuesta de las actuaciones procesales.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano WANDER ANDRES CARPINTERO RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 04-04-2014, dejándose constancia en el Acta de Procedimiento, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 09:40 horas de la noche, en labores de patrullaje motorizado, recibo llamada vía radio desde el modulo el faro, informando que nos trasladaran hasta el sector el muco específicamente a los apartamentos Manuel Salvador Salinas, ya que un ciudadano arremetió con un vehiculo de los ingeniero de PDVSA, de inmediato nos dirigimos al sitio, una vez en el lugar antes mencionado, nos entrevistamos con el ciudadano Manuel Agustín Rojas Rojas, el cual se identifico como el ingeniero de la obra, y nos indico q el ciudadano WANDER CARPINTERO, le rompió su vehiculo con una botella, de inmediato ubicamos al ciudadano y nos identificamos como funcionarios policial, se le fueron leídos sus derechos y se le informo que iba a quedar detenido… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo,
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: WANDER ANDRES CARPINTERO RAMOS, venezolano, natural de Cumanacoa estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-03-1974, titular de la Cedula de Identidad, V-12.269.344, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Carpintero (f) y Gladis de carpintero (f), residenciado en el Muco, Barrio salvador salinas, Calle principal, Casa S/N, a media cuadra del liceo metropolitano, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “ese carro no es de PDVSA sino del ingeniero. Es todo.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente la Juez otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien manifestó: solicito a este Tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido, toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el art. 236 ordinal 2 del COPP, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-04-2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 09:40 horas de la noche, en labores de patrullaje motorizado, recibo llamada vía radio desde el modulo el faro, informando que nos trasladaran hasta el sector el muco específicamente a los apartamentos Manuel Salvador Salinas, ya que un ciudadano arremetió con un vehiculo de los ingeniero de PDVSA, de inmediato nos dirigimos al sitio, una vez en el lugar antes mencionado, nos entrevistamos con el ciudadano Manuel Agustín Rojas Rojas, el cual se identifico como el ingeniero de la obra, y nos indico q el ciudadano WANDER CARPINTERO, le rompió su vehiculo con una botella, de inmediato ubicamos al ciudadano y nos identificamos como funcionarios policial, se le fueron leídos sus derechos y se le informo que iba a quedar detenido… ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde el ciudadano Manuel Agustín Rojas Rojas expone: que como a eso de las nueve de la noche del día 04-04-2014, me encontraba en el sector Manuel Salvado Salinas, donde el seños WANDER CARPINTERO, lanzo una botella en contra de mi carro, y le rompió el vidrio trasero izquierdo, luego se encimo hacia el vehiculo en forma agresiva, me insulto, y yo llame a la policía.-.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con al detención del ciudadano WANDER ANDRES CARPINTERO RAMOS… Se realizo llamada telefónica al SIIPOL a fin de verificar si los datos del ciudadano detenido son correctos, de igual modo si presenta alguna solicitud o registros policiales, siendo atendida dicha llamada por AURIMAR GONZALEZ, quien manifestó que los datos son correctos y que el mismo no presenta registro policial.. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0372, de fecha 05-04-2014, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano WANDER ANDRES CARPINTERO RAMOS, no presenta registros policiales.- Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WANDER ANDRES CARPINTERO RAMOS, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-03-1974, titular de la Cedula de Identidad, V-12.269.344, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Carpintero (f) y Gladis de carpintero (f), residenciado en el Muco, Barrio salvador salinas, Calle principal, Casa S/N, a media cuadra del liceo metropolitano, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA