REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003970
ASUNTO : RP01-P-2013-003970
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en la casa seguida en contra de los ciudadanos GREGORIO JOSÉ PÉREZ VALLEJO, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.730, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/12/1985, hijo de los ciudadanos Gregorio Pérez y de Rosa Vallejo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista automotriz, residenciado en Calle Las Delicias, casa Nro. 72, a dos casas de Automotriz San José, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-8419133 y ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.815.293, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 19/10/1976, hijo de los ciudadanos Alberto Gamboa y de María Jiménez, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en Barrio Fe y Alegría, Sector 03, los ranchos, casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-6435798, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVE, el defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL y el ciudadano GREGORIO JOSE PEREZ VALLEJO, no compareciendo el ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, quien se encuentra en libertad.
Seguidamente el Juez procede a dar inicio al presente acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia y le informó a las partes del sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 06-09-2013, cursante a los folios 50 y 51 de la presente causa, mediante le cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento planteada por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal reformado, se decretó el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra de los ciudadanos GREGORIO JOSE PEREZ VALLEJO y ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificados en actas, en virtud de estimar que el hecho no es típico.
Se le impuso al ciudadano GREGORIO JOSÉ PÉREZ VALLEJO de la decisión donde este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 06-09-2013, por lo que estará sometido a las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano GREGORIO JOSÉ PÉREZ VALLEJO, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano GREGORIO JOSÉ PÉREZ VALLEJO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y quiero someterme al tratamiento. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, quien expone: Visto que se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de mí representado y visto el Ministerio Público solicitó a este Tribunal se imponga a mi defendido la obligación de presentarse ante una institución Pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos y sociales al consumidor, esta defensa no hace oposición. Es todo.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Estando de acuerdo tanto el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa deja establecido en el presente acto se impone al ciudadano GREGORIO JOSÉ PÉREZ VALLEJO, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.730, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/12/1985, hijo de los ciudadanos Gregorio Pérez y de Rosa Vallejo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista automotriz, residenciado en Calle Las Delicias, casa Nro. 72, a dos casas de Automotriz San José, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8419133, de las medidas impuestas por este Tribunal consistente en: Presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal por cuanto no hizo acto de presencia el ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, acuerda notificarlo de la obligación de Presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que los ciudadanos GREGORIO JOSÉ PÉREZ VALLEJO y ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, deberán someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que consideren pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Quedaron notificados los presentes. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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