este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos CARLOS OTILIO AGUILERA ORTEGA y MARY CRUZ VERAZA DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-9.934.778 y V-13.348.708, respectivamente, y domiciliados el primero en calle Libertad, casa s/n, de Río Caribe, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre y la segunda en la calle Principal de Río Seco, casa s/n, de Yaguaraparo, parroquia Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declar.....