LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 07 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.18-2016.-
SOLICITANTE: MINERVA DEL VALLE MATA Y
PEDRO LUIS JIMENEZ PINO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-15.423.926 y V- 13.923.446
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de Febrero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: MINERVA DEL VALLE MATA Y PEDRO LUIS JIMENEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.423.926 y V-13.923.446, de estado civil solteros, domiciliados en el sector El Dividivi, Calle principal, casa s/n de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado: RAFAEL TEODORO CASTILLO, IPSA Nº 36.961, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble constituido por una casa, con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta y seis centímetros(141,76 m2), distribuida de la siguiente manera: tres dormitorios de 3.80 metros cuadrados cada uno, una sala de estar de 30.96 metros cuadrados, una cocina comedor, un porche, piso de cerámica y granito, paredes bloques frisadas, techo de platabanda y unos árboles frutales: enclavada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que tiene una superficie de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m2), localizado en el sector El Dividivi, Calle principal, casa s/n, Parroquia Puerto Santo, municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Luzbenis Jiménez, en 100,00 mts; SUR: Terrenos ocupados por Diazuris Jiménez, en 100,00 mts; ESTE: via de penetración del sector El Dividivi, en 14.00 mts y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierra (INTI), en 14.00 mts; invirtiendo la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el segundo día de despacho a las nueve de la mañana (09:00a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: MINERVA DEL VALLE MATA Y PEDRO LUIS JIMENEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.423.926 y V-13.923.446, de estado civil solteros, domiciliados en el sector El Dividivi, Calle principal, casa s/n de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado: RAFAEL TEODORO CASTILLO, IPSA Nº 36.961, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble constituido por una casa, con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta y seis centímetros(141,76 m2), distribuida de la siguiente manera: tres dormitorios de 3.80 metros cuadrados cada uno, una sala de estar de 30.96 metros cuadrados, una cocina comedor, un porche, piso de cerámica y granito, paredes bloques frisadas, techo de platabanda y unos árboles frutales: enclavada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que tiene una superficie de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m2), localizado en el sector El Dividivi, Calle principal, casa s/n, Parroquia Puerto Santo, municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Luzbenis Jiménez, en 100,00 mts; SUR: Terrenos ocupados por Diazuris Jiménez, en 100,00 mts; ESTE: via de penetración del sector El Dividivi, en 14.00 mts y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierra (INTI), en 14.00 mts; invirtiendo la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (07-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.18-2016
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