REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8191-16
SOLICITANTE: VALLENILLA ALCALÁ VICTOR JOSE
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por VALLENILLA ALCALÁ VICTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.997.384, domiciliado en el Barrio el Mirador, Sector el Carmen, Casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicitan la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL la ciudadana KAREN ANDREINA VALLENILLA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.346.565, domiciliado en el Barrio el mirador, calle el Carmen, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, para que represente del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, - Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificada de la sentencia emitida por este despacho.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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