LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 07 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.19-2016.-
SOLICITANTE: PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ GARCIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-1.466.531
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de Febrero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en la Calle Principal de la Cruz de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-1.466.531, asistido en este acto por la ciudadana: MARIA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno propiedad del INTI, con un área total de 3.752,00 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Calle la Cruz y Terrenos del INTI; Sur: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar López, Este: Con Terrenos del INTI y Oeste: Calle La Cruz y Terreno del ciudadano: Edgar López. Presenta las características siguientes: Primero: una Casa distribuida de tres (03) dormitorio, Sala, Cocina, Comedor, Piso de Cemento, Paredes de Bloques Frisados y Techo de Asbesto. Segundo: 180 Matas de Cambur, 15 de Matas de Naranjas, 11 Matas de Mango, 20 Matas de Limón, 150 Matas de Plátano, 10 Matas de Guayaba, 10 Matas de Guanábana y 20 Matas de Aguacates.- con un área de construcción constituida de Sesenta y ocho (68,00 m2), ubicada en Valle Indio, Sector Puerto Santo, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el tercer día de despacho a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en la Calle Principal de la Cruz de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-1.466.531, asistido en este acto por la ciudadana: MARIA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno propiedad del INTI, con un área total de 3.752,00 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Calle la Cruz y Terrenos del INTI; Sur: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar López, Este: Con Terrenos del INTI y Oeste: Calle La Cruz y Terreno del ciudadano: Edgar López. Presenta las características siguientes: Primero: una Casa distribuida de tres (03) dormitorio, Sala, Cocina, Comedor, Piso de Cemento, Paredes de Bloques Frisados y Techo de Asbesto. Segundo: 180 Matas de Cambur, 15 de Matas de Naranjas, 11 Matas de Mango, 20 Matas de Limón, 150 Matas de Plátano, 10 Matas de Guayaba, 10 Matas de Guanábana y 20 Matas de Aguacates.- con un área de construcción constituida de Sesenta y ocho (68,00 m2), ubicada en Valle Indio, Sector Puerto Santo, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (07-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo la una (01:00 p.m.) de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.19-2016
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