LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Marzo de 2016.
205° y 156°
Exp. N° 17.246.

DEMANDANTE: MARY NEITZA DELLAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.153.

APODERADO: FLANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 179.463

DOMICILIO PROCESAL: Calle Primavera, s/n, Sector La Marina de Guaca,
Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: RODERIX NUMA VILLEGAS DAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.309.722

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 14 de Diciembre no fijó la causa para Sentencia, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libraron las boletas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



Exp. Nro. 17.246.
SGDM/Fvc/dr.