DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 21.381.813, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-01-1994, soltero, oficio estudiante, hijo Gustavo Gutiérrez y Abelina Rivera. Residenciado en: la población de Río Caribe, Sector Cruz de Mayo, calle principal, casa Nº 12, parroquia Río Caribe, a cinco casa del Siomoncito, Municipio Arismendi, Estado Sucre y YORKEILIS VALENTINA LEDEZMA GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 28.244.714, de 19 años de edad, nacido en fecha 24.....