JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Noviembre de 2017.-
207° y 158°
Exp. N° 17.598.-
DEMANDANTE: FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 7.239.072.
APODERADO: No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia, Edificio del Poder Popular Bolivariano del Municipio Bermúdez, Piso 01, Oficina 04, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre
DEMANDADO: YURAIMA DEL CARMEN SOSA DE HIGUEREY
Titular de la Cédula de Ia cédula de Identidad N° 5..881.842
APODERADO: VICTOR DIAZ ORTIZ Y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que por una inadvertencia de este Tribunal se admitió la presente demanda, sin que el libelo cumpliera con los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la demanda intentada. En consecuencia, y visto el libelo de demanda presentado en fecha 09 de Agosto de 2017, por la ciudadana FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.072, asistida del Abogado EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, que la demanda intentada es por Tacha de Documento, contenida en el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Publico en fecha 05 de Agosto de 2016, inscrita bajo el N° 2012.35, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 406.17.3.2.251 correspondiente al Libro de Folio del año 2012, donde el ciudadano CARLOS JOSÉ HIGUEREY GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 3.942.74, vendió al ciudadano CARLOS JOSÉ HIGUEREY MOYA, titular de la Cédula de Identidad 18.788.945, una parcela de terreno ubicada en la Calle Santa Rosa, Casa N° 69, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Carolina Bastardo, hoy de la señora Josefina Di Flora, con una medida de Diecinueve Metros con Ochenta y Siete Centímetros (19,87 M); SUR: Con casa de los sucesores de Pablo Mata, hoy de la Sucesión Moreno con una medida de Diecisiete Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (17,47M) , ESTE: Su fondo, con propiedad de la Sucesión Arrieta, hoy del señor Martín Malavé, con una medida de con Sesenta y Ocho Centímetros (6,68 M) y OESTE: Su frente, con Calle Santa Rosa, con una medida de Nueve Metros con Noventa y Seis Centímetros (9,96M) y un área de Terreno de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (155,33M2) .
Ahora bien del libelo se desprende que solo fue demandada la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SOSA DE HIGUEREY, cuando lo correcto era en demandar tanto al vendedor como al comprador para que la relación Jurídico Procesal se encuentre plenamente establecida, y al no haberlo hecho de esa forma, el libelo no cumple con lo dispuesto en el Ordinal 2° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de lo contemplado en los ordinales 4 y 5 del mismo articulo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de admitir la demanda intentada por no reunir los extremos contemplados en los artículos 2° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-Fvc-lc.
Exp. Nº 17.598
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