REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 06 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9533-17
SOLICITANTES: RIVAS BOADA DELIS GRACIELA y
TALAVERA CEDEÑO ARNALDO JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/10/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RIVAS BOADA DELIS GRACIELA y TALAVERA CEDEÑO ARNALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.270 y 17.313.532, respectivamente, domiciliados la primera en la comunidad de San Antonio, Sector Vista al Mar, Municipio Mejía del Estado Sucre y el segundo en la la comunidad de Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGORI CORDOVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 184.148, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha ocho (08) del mes de Octubre del año mil novecientos Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejía del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 17. Estableciendo su último domicilio conyugal en la comunidad de Cachamaure, frente al Balneario, Municipio Mejía del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el doce (12) del mes de Febrero del año dos mil once (2011);

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RIVAS BOADA DELIS GRACIELA y TALAVERA CEDEÑO ARNALDO JOSE consignaron acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar que en el libelo hacen mención que el ciudadano ARNALDO JOSE TALAVERA CEDEÑO, pasara a sus hijos una bonificación en el mes de Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES, luego escriben en números la cantidad de (200.000,00 Bs), ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.

En fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió diligencia presentada por los ciudadanos RIVAS BOADA DELIS GRACIELA y TALAVERA CEDEÑO ARNALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.270 y 17.313.532, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGORI CORDOVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 184.148, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a la referida diligencia.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos por los ciudadanos RIVAS BOADA DELIS GRACIELA y TALAVERA CEDEÑO ARNALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.270 y 17.313.532, respectivamente, domiciliados la primera en la comunidad de San Antonio, Sector Vista al Mar, Municipio Mejía del Estado Sucre y el segundo en la la comunidad de Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGORI CORDOVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 184.148. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha ocho (08) del mes de Octubre del año mil novecientos Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejía del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos, de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida y compartida entre ambos progenitores.-
LA CUSTODIA: Actualmente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta bajo la custodia del padre y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta bajo la custodia de la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ARNALDO JOSE TALAVERA CEDEÑO, se compromete a consignar puntualmente como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) Quincenales, los cuales aumentaran automáticamente un 30% de su índice de inflación anualmente. En cuanto a los gastos de atención médica, medicina, colegio, útiles escolares, ropa y calzado, igualmente correrán por cuenta del padre y la madre, quienes se comprometen a cumplir dichas obligaciones oportuna y puntualmente, en aras de garantizar la estabilidad educativa y emocional de los niños. La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs), durante el mes de Agosto y Septiembre por la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre una bonificación de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (108.800,00 Bs) por concepto de utilidades, dichos conceptos aumentaran un 30% por el índice de inflación anualmente.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres podrán visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpan sus labores. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo, serán pasados con el padre y/o la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, la semana santa la pasaran con el padre, carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasaran con el padre, el día de la Madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasaran al lado de su madre y padre, quien asistirá a la reunión que se les celebre esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
En la comunidad conyugal existen bienes que liquidar, los cuales serán liquidados una vez sea dictada la sentencia de divorcio.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

SECRETARIA

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

SECRETARIA


SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9533-17
MEGL/delvalle