DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GREGORY ALEXANDER MOYA AGREDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.530.819 y residenciado en: Calle la Juventud, Quinta Santa Rita, Urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE QUIJADA MARCANO; Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Silencio, Casa 06, sector Guiria de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo.....