República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: BAUTISTA DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTÍNEZ.
DEMANDADA: NEGLIS MARÍA MARTÍNEZ RIVERO.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5472.
N A R R A T I V A
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra la ciudadana NEGLIS MARÍA MARTÍNEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población del rincón de araya, vereda N° 32, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y con cédula de identidad N° V-8.639.281, incoada por la ciudadana BAUTISTA DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.431.350, asistida por la profesional del derecho MARÍA VIRGINIA DÍAZ BORGIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.231, con domicilio procesal en el centro Comercial Gira Luna, oficina N° 6, Cumaná, Estado Sucre.-
Las pretensiones de la demandante son: 1.- La resolución del contrato y el desalojo del inmueble objeto de la demanda; 2.- Que el inmueble sea entregado solvente en todo a lo que respecta el pago de energía eléctrica, condominio, aseo urbano, teléfono y todos aquellos pago a que el arrendatario quedó obligado a cancelar por el contrato de arrendamiento; 3.- Que el inmueble sea entregado conjuntamente con todo el mobiliario inmerso, sin que el mismo haya sufrido ninguna modificación.-
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que no se logró la citación personal de la demandada y, que el último acto de parte en el juicio, es la diligencia de la parte demandante, de fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), en la cual solicita se le expidan copias certificadas, acordándolas este Despacho Judicial el diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011); por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de dos (2) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por BAUTISTA DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTÍNEZ contra NEGLIS MARÍA MARTÍNEZ RIVERO, por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y doce minutos de la mañana (9:12 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.-
EXP. 11-5472.-
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