República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SALVADOR BÉRGAMO
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL ASTOR
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2013.
EXPEDIENTE: N° 09-5158.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra el ciudadano ANGEL RAFAEL ASTOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.190.321, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano SALVATORE BERGAMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.640.795, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.311.
La pretensión del demandante es: Primero: El Desalojo del inmueble arrendado ubicado en el centro comercial Italcaucho, avenida Nueva Toledo, cruce con avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre; Segundo: Pagar todos los cánones de arrendamientos vencidos, desde el mes de julio hasta el mes de octubre de dos mil nueve (2009), lo cual comprende una suma de Um mil seiscientos bolívares, (Bs 1.600,00) más las mensualidades que hasta el momento de la efectiva entrega del inmueble; Tercero: La corrección monetaria (indexación), aplicada a la suma demandada y Cuarto: Las costas y costos de la demanda.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), y mediante consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Cesar Bastardo, se reservó la compulsa con orden de comparecencia del ciudadano Angel Rafael Astor, por cuanto los días 12 de enero y 18 de enero de 2010, se dirigió a la Nueva Toledo, cruce con Panamericana, centro comercial Italcaucho, donde no fue posible localizar al ciudadano antes mencionado, y no habiendo el demandante realizado alguna actuación en el expediente, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, tres (03) años y siete (07) meses, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por SALVATORE BERGAMO, contra ANGEL RAFAEL ASTOR, por DESALOJO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/ef.-
EXP. N° 09-5158.-
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