República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ
DEMANDADOS: ANIBAL ALBERTO BASTARDO OROZCO,
FELIX ALBERTO BASTARDO RAMOS y
ULIANOF VLADIMIR BASTARDO ARELLANO.
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5563.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos ANIBAL ALBERTO BASTARDO OROZCO, FELIX ALBERTO BASTARDO RAMOS y ULIANOF VLADIMIR BASTARDO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-16.555.430, V-11.567.188 y V-6.235.988, respectivamente, incoada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.643.265, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JOSE LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.886.

La pretensión de la demandante es que los ciudadanos ANIBAL ALBERTO BASTARDO OROZCO, FELIX ALBERTO BASTARDO RAMOS y ULIANOF VLADIMIR BASTARDO ARELLANO reconozca la existencia de la unión pública y notoria que sostuvo con FELIX ALBERTO BASTARDO PRADA, desde el año 2006 hasta agosto de 2011.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), posteriormente consta la citación de uno de los demandados en fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), y no habiendo la demandante realizado alguna actuación en el expediente desde esa oportunidad a la fecha de esta sentencia, transcurrió más de un (01) año, por lo que operó la perención de la instancia, y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, contra ANIBAL ALBERTO BASTARDO OROZCO, FELIX ALBERTO BASTARDO RAMOS y ULIANOF VLADIMIR BASTARDO ARELLANO, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo este Tribunal ordena agregar al expediente compulsa y orden de comparecencia dirigida al ciudadano ULIANOF VLADIMIR BASTARDO ARELLANO.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y tres de la mañana (8:43 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/ef.-
EXP. N° 11-5563.-