REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 06 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-7007-13
DEMANDANTE: LEYMIG JOSEFINA BENITEZ PIÑANGO Y
DEMANDADO: PEDRO LUIS ROJAS GUEVARA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 03 de octubre del año Dos Mil Trece 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LEYMIG JOSEFINA BENITEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.068.571 y domiciliada en Bolívar Vive, sector Cautaro Casa S/Nº vía Geriátrico Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contra el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.702.145, domiciliado en cantarrana tercera calle, casa S/Nº Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el 06/11/13, a las 11:00 a.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana LEYMIG JOSEFINA BENITEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.068.571 y domiciliada en Bolívar Vive, sector Cautaro Casa S/Nº vía Geriátrico Municipio Sucre del estado Sucre, asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO LUIS ROJAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.702.145, domiciliado en cantarrana tercera calle, casa S/Nº Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre; en donde solicito a este Tribunal se levante las medidas acordadas, y es por lo que se declara concluida la audiencia y en consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de Enveta C.A., a los fines de dejar sin efecto donde se acordó las medidas cautelares; es por lo que tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7007-13
DEMANDANTE: LEYMIG JOSEFINA BENITEZ PIÑANGO Y
DEMANDADO: PEDRO LUIS ROJAS GUEVARA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm