este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.872.875, residenciado en la Urbanización Cumanagoto, vereda 02, casa Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y AMÉRICO JOSÉ ZURITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.950, residenciado en San Luis II, vereda 04, casa Nº 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NANCY MARÍA NUÑEZ CAMPOS y HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código O.....