REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001887
ASUNTO: RP11-P-2007-001887

Recibido como ha sido oficio HJ21OFO2014023031, suscrito por la Abg. Lisbeth castro Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control San Carlos, Estado Cojedes, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Cojedes del ciudadano Ramón Gregorio Baez, Titular de la Cédula de Identidad V-16.892.344, en virtud de estar solicitado según expediente RP11-P-2007-0011887, por orden Judicial de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Segundo de Control, según Oficio Nº RJ11OFO2007011110, de fecha 20 de Noviembre de 2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por Decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de Fecha 02/10/2007, donde se PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Abg. Sandra Kassis. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Dalia Ruiz. TERCERO: Se Anula el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control, Extensión Carúpano, de fecha 13/06/2007, donde decreta medida cautelar con presentaciones al imputado Ramón Gregorio Báez por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Ramón Gregorio Báez. QUINTO: Se ordena remitir la causa a un tribunal distinto al que emitió la decisión y de igual forma se le instruye para la aprehensión del imputado de autos y reintegro al sitio de reclusión, en consecuencia, el Tribunal Segundo de Control, ordenó la aprehensión del ciudadano RJ11OFO2007011110, de fecha 20 de Noviembre de 2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre, aprehensión esta que se materializó y puesto el aludido ciudadano a la orden del tribunal, siguiendo la causa su tramitación normal por todas las fases del proceso, hasta que en fecha 08-11-2013 este tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, hasta el cumplimiento de la pena que vencerá de manera definitiva en fecha 17 de noviembre del año 2014; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de aprehensión librada mediante oficio Nº RJ11OFO2007011110, de fecha 20 de Noviembre de 2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Control, en contra Ramón Gregorio Baez, Titular de la Cédula de Identidad V-16.892.344, oficios Nº RJ11OFO2007011110, de fecha 20 de Noviembre de 2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre, y cargada al sistema SIPOL. Líbrense boleta de Libertad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano; al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, remitiendo anexo a este último, copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado. Ofíciese al la Dirección de Vigilancia y Transporte terrestre del Estado Cojedes, informando la situación legal del penado Ramón Gregorio Baez, Titular de la Cédula de Identidad V-16.892.344, a fin de evitar futuras detenciones por el mismo motivo y boleta de notificación a la defensa y al fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Osneylin Cedeño
La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa