Primero: La HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Maza Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.871, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.497, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Anissa Barbara de Fazio Fittipaldi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.800, en los términos planteados en el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2025, la cual riela al folio 42 al 44 del presente expediente, todo ello por reunir los requisitos que exige los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 363 eiusdem, pactado de la siguiente manera (cito):