REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO
Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 06 de Agosto de 2024.-
215° y 166°


SOLICITANTE: ANA ADELAIDA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.784.522.-
ABOGADO: JULIO VISAEZ HERRERA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ANA ADELAIDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 4.784.522, y domiciliada en la calle principal casa s/n, de la población de Pantoño, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y en representación de sus hermanas las ciudadanas FRANCISCA ANTONIA FIGUEROA y JUANA ZULAY FIGUEROA, quien son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.299.409 y V- 8.441.641, asistidas en este acto por el ciudadano JULIO VISAEZ HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el número 36.166, y de este domicilio. - Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS MANUEL HERNANDEZ Y ENZO JOSE HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.218.805 y V-18.788.723, respectivamente, domiciliados el primero calle Deportista, casa s/n, comunidad de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre y el Segundo en la calle principal, casa s/n, comunidad de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual la ciudadana: ANA ADELAIDA FIGUEROA suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial se sirva declararla y a las ciudadanas FRANCISCA ANTONIA FIGUEROA Y JUANA ZULAY FIGUEROA como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus YSIDRA FIGUEROA quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-4.689.804 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de una INSUFICIENCIA RESPITARORIA, ANEMIA Y ADENOCARCINOMA GASTRIDO, el día diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) en el Ambulatorio Rural de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, según consta de acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco del Estado Sucre, signada con el número 92.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, LUIS MANUEL HERNANDEZ Y ENZO JOSE HERNANDEZ LUNA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA ADELAIDA FIGUEROA, FRANCISCA ANTONIA FIGUEROA Y JUANA ZULAY FIGUEROA quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.784.522, V-4.299.409 y V-8.441.641, respectivamente, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus YSIDRA FIGUEROA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-4.689.804.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-







SOL. N° 25-39.-
MM/CG.-