TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0961-2025.
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.624.428, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.624.428, de profesión u oficio contadora y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
Solicita la parte accionante ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha once (11) de julio de 2025, y corresponde a documento de unificación y mejoras suscrita por el ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.624.428, sobre un inmueble al cual procedió a unificar y mejorar ubicado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle Perú de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, del ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio.
En fecha, cuatro (04) de Agosto del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la parte accionada ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la parte accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de unificación y mejoras otorgado a la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.624.428, y de este domicilio, por el inmueble ubicada en la calle Perú de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha cinco (05) de Agosto del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.624.428, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.428, de oficio o profesión Contadora, de este domicilio por medio del presente documento declaro: que soy propietaria de dos (2) apartamentos ubicados en la segunda planta del edificio que se encuentra ubicado en la Calle Perú de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el primero, APARTAMENTO Nº 1: constituido por una habitación, una sala, una cocina y un baño, construido en obra limpia y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con Apartamento N° 2, SUR: con espacio aéreo del edificio, ESTE: con espacio aéreo del edificio, OESTE: con escalera y apartamento en construcción; y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 mts²). APARTAMENTO Nº 2: constituido por una habitación, una sala, una cocina y un baño; y construido en obra gris, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con espacio aéreo del edificio y escalera de circulación, SUR: con Apartamento N° 1, ESTE: con espacio aéreo del edificio, OESTE: con escalera y apartamento en construcción, y con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 mts2) y me pertenecen por compra que hice al ciudadano CRUZ RAFAEL FARIAS LOPEZ, según consta en documento de reconocimiento de firma por el tribunal 5to del Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha, Veinticinco de Junio del año 2025, expediente N° 0926-2025. Ahora bien, he decidido unificar los mencionados apartamentos en uno (1) solo quedando de la siguiente manera, NORTE: con espacio aéreo del edificio y escalera de circulación, SUR: con espacio aéreo del edificio y terreno de los hermanos Farías Yáñez, ESTE: con espacio aéreo del edificio, OESTE: con apartamentos de dicho edificio de la segunda planta, y conformado en uno (1) solo hace un área total de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 mts2). Y ahora bien yo LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, declaro que he construido por mandato de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.428, soltera, de profesión u oficio Contadora. unas mejoras para un apartamento ubicado en la Calle Perú y cuyos linderos son los siguientes, NORTE: con espacio aéreo del edificio y escalera de circulación, SUR: con espacio aéreo del edificio y terreno de los hermanos Farías Yáñez, ESTE: con espacio aéreo del edificio, OESTE: con apartamentos de dicho edificio de la segunda planta, distribuido de la siguiente manera dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, cinco (5) ventanas de aluminio, cinco (5) ventanas de hierro, cinco (5) puertas de madera, Techo Razo de Drywall, un área total de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 mts2). El apartamento está construido por método tradicional, estructura de concreto armado, construido por base directa de pedestales, columnas y vigas de obregón y losas, paredes de bloques revestidos con frisos cubiertos y cerámicas, piso de porcelanato. Dicho apartamento le pertenece según consta en documento de reconocimiento de firma por el tribunal 5to del Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha, Veinticinco de Junio del año 2025, expediente N° 0926-2025. En la mencionada construcción incluyendo mano de obra y materiales se invirtió la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,00 BS), los cuales sufragó en su totalidad, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto. Y yo ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA anteriormente identificada, acepto la construcción que se me hace a través del presente documento en los términos ya identificados, en Carúpano a los 11 días del mes de julio del 2025”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio, previa solicitud de la parte accionante, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de unificación y mejoras, suscrito por el ciudadano: LUCAS RAFAEL GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.216.678, de profesión u oficio constructor, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.624.428. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (07/08/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0961-2025.
EC/AV.
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