DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Irapa, de 35 años de años de edad, nacido en fecha: 01-08-1976, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.738.502, hijo de: Braulio Pino y Margarita Rodríguez, residenciado: en Irapa Invasión de Campo Ajuro, casa S/N, cerca del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 4.....