REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP: Nº 13.391-15.
SDEMANDANTE: DUGLENNYS RODRÍGUEZ LÓPEZ
DEMANDADO: GUSTAVO VARGAS VÁSQUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana DUGLENNYS RODRÍGUEZ LÓPEZ, representada por la Defensa Pública, en su condición de madre de los niños Omissis; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos DUGLENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ Y GUSTAVO JAVIER VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.24.753.911 Y 23.539.373, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, Sector 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y el segundo en Avenida Principal de Macarapana, Casa S/N, cerca de PDVSA, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) de forma mensual, los cuales hará efectivos de a los treinta (30) días de cada Mes y durante el Mes de Agosto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).

SEGUNDO: el progenitor suministrará en el mes de Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

TERCERO: servicios médicos de los niños, los gastos corren por ambos progenitores, en cuanto a las medicinas previa presentación de facturas el progenitor sufragara dichos gastos en un 50%.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DUGLENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ Y GUSTAVO JAVIER VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.24.753.911 Y 23.539.373, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp: N° 13.391/16.-
JMG/drm/am.-