LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 06 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARINELLYS DEL VALLE CAMPOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad No.11.444.901, domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos ciudadanos DAIRYS JOSEFINA ORDOSGOITTI DE MARTINEZ y CARLOS ENRIQUE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.875.253 y 5.879.850, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARINELLYS DEL VALLE CAMPOS LOPEZ, suficientemente identificada y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos, los ciudadanos LEOCENY JOSE, ELINOR MERCEDES, PEDRO MANUEL CAMPOS LOPEZ, RAIZA DEL VALLE CAMPOS DE ZERPA y MIRIAM DEL VALLE CAMPOS DE GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MERCEDES DE LOURDES LOPEZ DE CAMPOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.401.101, y quien tuviera su residencia en calle Primavera, casa No.175, en Primero de Mayo, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DAIRYS JOSEFINA ORDOSGOITTI DE MARTINEZ y CARLOS ENRIQUE OSUNA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos MARINELLYS DEL VALLE, LEOCENY JOSE, ELINOR MERCEDES, PEDRO MANUEL CAMPOS LOPEZ, RAIZA DEL VALLE CAMPOS DE ZERPA y MIRIAM DEL VALLE CAMPOS DE GONZALEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MERCEDES DE LOURDES LOPEZ DE CAMPOS, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.034-2016