Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado MIGUEL EDUARDO MONTAÑO MARCANO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/06/1989, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.536, hijo de Dionisio Montaño e Hilda Marcano, y residenciado en: Churupal de Río Caribe, Calle Campo Ajuro, S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Est.....