REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000074
PARTE ACTORA: MELWIN JESUS LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA GUIREÑA, C.A y JULIO CESAR DIAZ
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia suscrita de fecha 06-07-2011 por el ciudadano MELWIN JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.115 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada ROSARIO GONZALE3Z, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.935, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa signada bajo el Nº RP21-L-2011-000074 que sustancia el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por MELWIN JESUS LOPEZ, en contra de PANADERIA LA GUIREÑA C.A y el ciudadano JULIO CESAR DIAZ; mediante la cual expone: Desisto de la demanda que cursa en el expediente Nº RP21-L-2011-000074, por cuanto recibí mi prestaciones sociales y otros conceptos señalados en la demanda (…); En este estado, el Tribunal observa que la parte actora actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente el demandante desiste del procedimiento y pide del Tribunal que se archive el expediente y por cuanto el mismo no constituye renuncia a los derechos laborales tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2; Este juzgador aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos señalados en la demanda considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte demandante; en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional. En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los seis (06) día del mes de Julio de dos mil once (2011). 201º Años de Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. OSCAR MARINSANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA
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