REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 06 de Julio de 2011
200° y 151°
Parte Oferente: Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
Parte Oferida: PETRA ALIDA RAMOS LOPEZ
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Oferta Real de Pago, solicitada por la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A representada por el Abogado JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, inpreabogado N° 107.180; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la oferente; e instruida por ante este Despacho, a favor de la ciudadana PETRA ALIDA RAMOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 5.182.012.
En virtud de ello, en fecha 22 de Junio de 2011, se levantó acta, inserta al folio cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), mediante la cual se dejo constancia de la aceptación por parte de la oferida ciudadana PETRA ALIDA RAMOS LOPEZ, plenamente identificada en el acta. Y la entrega de la cosa ofrecida, es decir, cheque de Gerencia emitido por la Entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUININETOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs.139.573,60), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, vista la aceptación de la Oferta por parte de los mencionados acreedores, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente procedimiento y consecuencialmente ordena el Archivo definitivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp: 017-11