DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Richard Antonio Chacón Cordero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 05-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.913.881, hijo de Maida del Carmen Cordero y Pedro José Cachón y domiciliado en los frailes de Catia, callejón San Benito, detrás del Colegio Agustín Aveledo, Caracas, Distrito Capital: fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, .....