REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002561
ASUNTO: RP11-P-2007-002561


Recibido como ha sido en fecha 02 del presente mes y año, oficio oficio N° 1524-2009, suscrito por el Director del Internado Judicial de Esta ciudad mediante el cual remite, escrito suscrito por el Penado Richard Antonio Chacón Cordero, mediante el cual solicita de este despacho el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Richard Antonio Chacón Cordero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 05-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.913.881, hija de Maida del Carmen Cordero y Pedro José Chacon y domiciliado en los frailes de Catia, callejón San Benito, detrás del Colegio Agustín Aveledo, Caracas, Distrito Capital: fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carlos Arias. . Igualmente se evidencia que el penado Richard Antonio Chacón Cordero, plenamente identificado, está detenido desde fecha 01 de Agosto del 2007, según acta policial cursante al folio 19 del presente asunto, y hasta la presente fecha 06 de Julio del 2009, tiene una pena física cumplida de Un (01) Año, Once,(11) meses y Cinco (05) Días, más una primera redención de fecha 06 de Agosto del 2008 de Cinco (05) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas De Prisión, más una segunda redención de fecha 24 de Marzo del 2009 de Tres (03) Meses y Dieciocho (18) Días, lo que da un total de pena cumplida de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Ocho (08) Días Y Doce (12) Horas De Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas De Prisión, que se cumplirán en fecha 27-10-2010 a las 12 del mediodía.

.. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de Un tercio de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Ocho (08) Días Y Doce (12) Horas De Prisión.

Así mismo se observa que Cursa al folio 137 de la primera Pieza de la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado Richard Antonio Chacón Cordero, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado no es reincidente. Igualmente a los folios del 13 al 16 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa cursa oficio N° 294-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten Informe Técnico del penado Richard Antonio Chacón Cordero, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable. Así mismos cursa al Folio 30 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado Richard Antonio Chacón Cordero, suscrita por en Director, el Jefe de Régimen, La Secretaria y el Consultor Jurídico del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA. Así mismo, cursa al folio 38 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado César Alejandro Burgos, suscrita por la Ciudadana Maida Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.664, en su carácter de propietaria de “Tapicería La Valenciana” con sede en la Avenida Principal de Naguanagua, a cien metros del Central Madeirense, Valencia, Estado Carabobo ,cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m hasta las doce (12) meridiano y desde las 1:00 p.m hasta las 6:00pm, de Lunes a Sábados, devengando un sueldo mensual de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bf.400). Finalmente en su solicitud, el penado indica la dirección en la cual fijará su residencia en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, la cual es, Autopista Principal de Tocuyito, sector Los Chorritos, casa N° B-74, al lado de la Panadería Coromoto, Tocuyito Estado Carabobo. Por todo lo antes expuestos, estima quien decide que el Penado Richard Antonio Chacón Cordero, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Richard Antonio Chacón Cordero, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Richard Antonio Chacón Cordero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 05-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.913.881, hijo de Maida del Carmen Cordero y Pedro José Cachón y domiciliado en los frailes de Catia, callejón San Benito, detrás del Colegio Agustín Aveledo, Caracas, Distrito Capital: fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carlos Arias, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de residencia, la siguiente: Autopista Principal de Tocuyito, sector Los Chorritos, casa N° B-74, al lado de la Panadería Coromoto, Tocuyito Estado Carabobo y como sitio de trabajo Trabajo “Tapicería La Valenciana” con sede en la Avenida Principal de Naguanagua, a cien metros del Central Madeirense, Valencia, Estado Carabobo.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Richard Antonio Chacón Cordero, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de Hoy a las 3:00 PM en el Internado Judicial de ésta ciudad y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión,. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°1 de la Región Central, con sede en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, Avenida Díaz Moreno, cruce con calle plaza, centro comercial Plaza, Local 1-04, anexándole copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.