Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°
Cumaná, 06 de Julio de 2009.
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro- 145- 2009-I
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MAGO RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.118, actuando en representación de la Ciudadana: ROSA ELENA PALOMO DE GERARDINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.102.293, parte demandante en el presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por la parte demandada el Ciudadano: JOSE EDUARDO RODRIGUEZ VILLASANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.433.279, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL MARTINEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.782, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Publíquese en la página Web, de este Tribunal.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA,
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (06/07/2009), previos los requisitos de Ley, siendo las Nueve y Cincuenta Minutos de la mañana (9: 50 A. M.), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número 09777
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia Interlocutoria.
ICBL /ddmm
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