ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, siendo que los acusados HERIC JAVIER ANTÓN VÁSQUEZ, JIMMI JOSÉ NÚÑEZ BARRIOS, Y EDGARD RAFAEL GUTIÉRREZ, ya antes identificados, han admitido los hechos en relación al delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO LUÍS JIMÉNEZ LUNAR, es por lo que se les CONDENA por tal hechos; y dado que dicha norma establece para el mencionado delito que nos ocupa, la pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal la media aplicable sería Seis (06) años de prisión, de lo cual por vía de atenuante, se le toma como pena a aplicar el limite inferior, es decir, seis (06) años, y al hacer aplicación del procedimiento especial de admisión de.....