REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008560
ASUNTO : RP01-P-2012-008560
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalia Décima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13-07-2007, en virtud de de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad número 14.678.312, en la que señala entre otras cosas “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al Gerente del Banco Banesco, porque hace 8 años hice un depósito los cuales suman diecisiete millones de bolívares, lo que sucede es que no me quieren actualizar la cuenta, cuando voy a buscar la chequera me pasan de un promotor a otro y no me quieren resolver la situación y esta situación lleva 8 años y lo que quiero es recuperar mi dinero. En esta semana fui al banco y hable con una promotora y ella me dijo que ese dinero esta a plazo fijo, ellos no quieren llegar a un acuerdo conmigo para regresarme el dinero…. , es todo…” ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F10-1C-0797-07, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; Vigente para el momento de los hechos con pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión y por cuanto desde la fecha de los hechos 09-08-2006, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de seis (06) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02 Acta de Denuncia de fecha 13-07-2007, formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO, quien expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos;, que por las características del mismo se trata del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho el día 09-08-2006, hasta la presente fecha ha trascurrido un total de mas de seis (06) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 09-08-2006, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; Vigente para el momento de los hechos donde figura como Victima el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad número 14.678.312, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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