REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002025
ASUNTO : RP01-P-2013-002025

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Nº DP6-124-2013, suscrito por la Abg. Yelixzi Galantón, Defensora Pública Sexta penal Ordinario del ciudadano CARLOS JOSÉ ARBELÁEZ LETHIDEL, quien solicita la libertad por vencimiento del lapso acusatorio a su representado; y visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Yamilet Delgado García, recibido en este Despacho en dicha fecha, en el que señala en su Punto previo: “…a fin de participarle que este Despacho decreto en esta misma fecha; archivo Fiscal en la causa N° MP-159056-2013, seguida al ciudadano CARLOS JOSE ALBERLAEZ LETIDEL,, donde aparece como presunto victima la ciudadana HILDA YASANNY ANTON DEL ALBELAEZ, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de la presente causa…” .

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de la revisión del sistema juris que ciertamente en fecha 18 de Abril del presente año, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que el Tribunal Sexto de Control considerando que estaban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado: CARLOS JOSÉ ARBELÁEZ LETHIDEL, titular de la cedula de identidad N° 19.700.494, ordenando como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Sucre.-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa, que el representante del Ministerio Público, quien es el director de la investigación ha informado que en esta misma fecha decreto el archivo Fiscal de la causa N° MP-159056-2013 (nomenclatura internado de esa fiscalía), seguida al ciudadano CARLOS JOSE ALBERLAEZ LETIDEL, donde aparece como presunto victima la ciudadana HILDA YASANNY ANTON DEL ALBELAEZ, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de la presente causa; y habiendo observado este Tribunal que desde la fecha en que se decreto la Privación de libertad, el día 18 de Abril 2013 hasta la presente, es decir 18/04/2013 hasta el día de hoy 06/06/2013 transcurrieron mas de cuarenta y cinco días (45). Ahora bien, este Juzgado atendiendo a los establecido en el articulo 236 parágrafo tercero del COPP que establece...” la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar Las Actuaciones, dentro de los 45 días siguientes a la detención Judicial.”,, es por lo que ajustado a derecho es decretar la Libertad de ciudadano CARLOS JOSÉ ARBELÁEZ LETHIDEL y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas las consideraciones antes expuestas Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano CARLOS JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, venezolano, de 26 años, casado, Sargento del Ejercito Nacional Bolivariano, Titular de la Cédula de Identidad Nª 19.700.494, hijo Candelario Arbelaez y Yelitza Elizabeth Lethidel, fecha nacimiento 06/05/1986, residenciado Urbanización Brisas del Golfo, Calle las tetras casa s/n al lado de la Iglesia Evangelista y en Caiguire Calle las Palmas Casa N° 24, Cumana Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2- Prohibición expresa de comunicarse por si o por medio de terceras persona a la victima de la presente causa. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día viernes 07/06/2013 a las 9:00 AM. Se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando en la boleta que el mismo deberán comparecer por ante este Tribunal el día Viernes 07/06/2013 a las 9:00 AM a los fines de ser impuestos de esta decisión.- Líbrese boleta de libertad, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, Líbrese boletas de Notificación a las partes, informándole sobre la presente decisión y convocándolos para la Audiencia Oral. Así se decide. CUMPLASE
Juez Sexto de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria,
Abg. Carmen Gutiérrez